El Congreso de Colombia decreta
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA
CAPÍTULO ÚNICO
ART. 1-. Dignidad humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.
Concordancias:
CONSTITUCION ART. 1 Const.Pol. TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art. 1o.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
D.U.D.H, ART.1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
P.I.DS.CS. Y PS, ART.10 1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano
C.A.D.H, ART.11 Protección de la honra y de la dignidad. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad....
C.CONST, SENTENCIA C-037 DE 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa “El artículo 1º de la Constitución consagra “el respeto a la dignidad humana” como uno de los fundamentos de nuestro Estado Social de Derecho. Y no es ese un concepto vano, sino al revés, lleno de contenido ético y político. Porque el reconocimiento de la dignidad humana implica la concepción de la persona como un fin en sí misma y no como un medio para un fin. En otras palabras, como un ser que no es manipulable, ni utilizable en vista de un fin, así se juzgue este muy plausible.”
EXPOSICION DE MOTIVOS "Base fundamental del Estado Social de Derecho es el reconocimiento del respeto por la Dignidad del Ser Humano, por tal razón se consagra como primera norma rectora y en ella se materializa la importancia que tiene para el derecho penal, el principio constitucional fundamental de la dignidad humana (artículo lo. de la Carta), constituyéndose así en valioso instrumento que conduce a la interpretación de los textos legales. De él se derivan, sin duda alguna, el carácter de ultima ratio del derecho penal, - su función protectora de bienes jurídicos vinculados constitucionalmente - y el rango superior que ostenta el principio de culpabilidad.- Un Estado que se fundamente en la dignidad humana tiene que tener como objeto principal, y con más razón cuando se trata de la utilización del derecho penal, la protección del individuo. No sólo de aquel cuyos bienes jurídicos han sido vulnerados, sino también de quien ha llevado a cabo el acto delictivo: “-La Constitución establece que el Estado colombiano está fundado en el respeto a la dignidad de la persona humana; esto significa que, como valor supremo, la dignidad irradia el conjunto de derechos fundamentales reconocidos, los cuales encuentran en el libre desarrollo de la personalidad su máxima expresión. El principio de la dignidad humana atiende necesariamente a la superación de la persona, respetando en todo momento su autonomía e identidad”. “ -el derecho penal no sólo debe defender a las personas contra los delitos si no que tiene también que garantizar los derechos individuales, que son entonces límites al poder punitivo-”. "
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1 comentarios:
Buen Blog!! =)
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